Descripción
Recuerda traer el certificado de empadronamiento (de al menos UN año de antiguedad) a las oficinas del Ayuntamiento cuando vengas a hacer el pago.
Con el fin de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 59 del PORN del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de forma excepcional y exclusivamente para este tipo de aprovechamiento, se entiende como población vinculada a la formada todos aquellos vecinos empadronados en los términos municipales que conforman el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional definida por el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Los titulares de este derecho podrán obtener un permiso de recolección por persona, de UN DÍA, DOS DÍAS consecutivos o TEMPORADA completa, Estableciéndose dos tipos de permisos con las siguientes características:
Permiso intensivo: Permite a su titular recolectar, únicamente las siguientes especies y pesos: 10 kg/persona/día para Seta de cardo (Pleurotus eryngii) y Perrechicos (Calocybe gambosa); 20 kg/persona/día para Boletus gr. edulis, Lactarius deliciosus y 30 kg/persona/día para el resto de especies o mezcla de ellas. En ningún caso el volumen total de especies recolectadas podrá superar los 30 kg/persona/día.
Permiso recreativo: Por el que se permite recolectar cualquier especie contemplada en el cuadro hasta un máximo de 10 kg/persona/día.
Solicitud de permisos:
En las oficinas del Ayuntamiento de Rascafría, de lunes a viernes de 8 a 15 horas.