Descripción
Se entiende por población foránea a aquellos vecinos NO empadronados en los términos municipales que conforman el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional, definida por el artículo 5 de la Ley 7/2013 de 25 de junio de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Podrán obtener un permiso de recolección por persona para uno o dos días máximo, estableciéndose un único tipo de permiso de la siguiente categoría.
Permiso recreativo: Por el que se le permite recolectar cualquier especie contemplada hasta un máximo de 10 kg/persona/día.